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En resumen
La pandemia normalizó el home office en México. La NOM 037 intentó regularlo. Pero la distancia entre lo que dice la norma y lo que hacen las empresas sigue siendo enorme.
La pandemia normalizó el home office en México. La NOM 037 intentó regularlo. Pero la distancia entre lo que dice la norma y lo que hacen las empresas sigue siendo enorme.
Desde julio de 2023, la NOM-037-STPS-2022 es obligatoria para toda empresa en México que tenga al menos un empleado trabajando de forma remota más del 40% de su jornada. Según datos del INEGI, eso podría aplicar a unos 13 millones de trabajadores. En la práctica, la mayoría de las empresas no tiene idea de cómo cumplirla. Y las que lo saben, en muchos casos prefieren ignorarla.
La NOM 037 nació de una necesidad real. Durante la pandemia, millones de mexicanos empezaron a trabajar desde casa sin que existiera un marco legal claro. Las lesiones ergonómicas se dispararon. Los problemas de salud mental asociados al aislamiento crecieron. Y las empresas operaban en un limbo jurídico donde nadie sabía quién era responsable de qué.
La norma busca resolver eso estableciendo obligaciones concretas para ambas partes. Para la empresa: mantener un listado actualizado de teletrabajadores, crear una política escrita de teletrabajo, proporcionar equipo ergonómico adecuado, capacitar anualmente en seguridad y salud remota, y poder verificar las condiciones del espacio de trabajo del empleado.
Para el trabajador: facilitar la verificación de su espacio, cuidar el equipo proporcionado, informar cambios de domicilio y reportar riesgos o accidentes laborales desde su lugar de trabajo remoto.
Hasta aquí, todo suena razonable. El problema está en la implementación.
Tomemos una obligación aparentemente simple: verificar las condiciones de seguridad del espacio de trabajo remoto. La norma permite que la empresa solicite una visita física al domicilio del empleado, previa autorización. En la práctica, casi nadie lo hace. Es invasivo, logísticamente complejo y genera incomodidad en ambas partes.
La alternativa es una lista de verificación que el propio empleado llena. Pero esa lista depende de la honestidad del trabajador y de su capacidad para evaluar condiciones ergonómicas que probablemente no entiende. Si un empleado dice que su silla tiene soporte lumbar adecuado, la empresa marca la casilla y ambos siguen adelante. Si seis meses después ese empleado desarrolla una lesión de espalda, quién es responsable?
Otro ejemplo: la obligación de proporcionar equipo ergonómico. La norma dice que la empresa debe dar los insumos necesarios. Pero no especifica montos, estándares mínimos de calidad ni mecanismos de verificación. Una empresa puede comprar una silla de 800 pesos, entregarla y considerar que cumplió. Otra puede invertir 8,000 pesos por empleado en mobiliario de calidad. Ambas cumplen la norma, pero los resultados en salud del trabajador serán muy diferentes.
Hay un elefante en la sala que la NOM 037 decidió no tocar directamente: quién paga la luz y el internet del trabajador remoto.
La Ley Federal del Trabajo establece que el patrón debe cubrir los costos proporcionales de energía eléctrica y conectividad. La NOM 037 menciona que debe proporcionar "insumos necesarios" pero no define montos específicos ni metodologías de cálculo. El resultado es un patchwork de políticas donde cada empresa hace lo que puede o lo que quiere.
Algunas empresas grandes en México entregan un bono mensual fijo: Banorte, FEMSA y varias firmas de tecnología ofrecen entre 500 y 2,000 pesos mensuales como apoyo para gastos de home office. Muchas pymes, en cambio, no dan nada. Y la norma, tal como está escrita, no les obliga claramente a hacerlo.
Este vacío genera desigualdad. Un empleado de una transnacional en Santa Fe recibe equipo ergonómico de calidad, bono de conectividad y soporte técnico remoto. Un empleado de una pyme en León trabaja desde su mesa del comedor con su laptop personal y paga su propio internet. Ambos están "en cumplimiento" de la NOM 037.
La norma menciona la prevención de riesgos psicosociales, vinculándose con la NOM 035. Pero el tratamiento es superficial. Decir que hay que "evitar el aislamiento" de los teletrabajadores es fácil de escribir y difícil de ejecutar.
Los datos son preocupantes. Un estudio de la UNAM en 2023 encontró que el 75% de los trabajadores remotos en México reportaron síntomas de agotamiento emocional. La difuminación de límites entre vida personal y laboral, la hiperconectividad y la ausencia de interacción social presencial generan un desgaste que no se resuelve con una capacitación anual.
Las empresas que realmente están atendiendo este tema van más allá de la norma. Implementan días obligatorios de desconexión. Ofrecen acceso a terapia psicológica. Diseñan esquemas híbridos que permiten interacción social sin forzar el regreso presencial cinco días a la semana. Pero esas empresas son la minoría.
Cumplir con la NOM 037 no es opcional. Las multas por incumplimiento pueden llegar a varios cientos de miles de pesos. Pero más allá de la multa, hay un argumento de negocio: las empresas que invierten en condiciones dignas de teletrabajo retienen mejor a su talento.
En el mercado laboral mexicano actual, especialmente en tecnología, marketing digital y servicios profesionales, ofrecer home office ya no es un diferenciador. Es el mínimo. Lo que diferencia es la calidad del home office que ofreces. Y eso incluye equipo adecuado, políticas claras de desconexión, apoyo para gastos y un esquema de trabajo que respete la vida personal del empleado.
La NOM 037 no es perfecta. Tiene vacíos, ambigüedades y áreas donde la regulación quedó corta frente a la complejidad de la realidad laboral mexicana. Pero su existencia marca un punto de inflexión: México reconoció formalmente que el teletrabajo no es una concesión temporal sino una modalidad permanente que requiere reglas. Las empresas que entiendan eso y actúen en consecuencia van a atraer y retener al mejor talento. Las que lo ignoren van a descubrir que el costo de no cumplir no es solo una multa, sino la fuga silenciosa de sus mejores personas.
ISDI México
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